Artículo 116 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- Cuando para ejercitar o continuar una acción persecutoria sea necesaria declaración de autoridad competente, la prescripción comenzará a correr hasta que se haya satisfecho este requisito o al día siguiente de aquel en que cese la inmunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.