Artículo 118 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118.- Lo previsto en el artículo anterior no se aplicará en caso de que las diligencias comenzaren a practicarse después de transcurrida la tercera parte del plazo de prescripción. Ésta continuará y no podrá ser interrumpida sino por la aprehensión del indiciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.