Artículo 125 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 125.- Las demás sanciones prescribirán en un término igual al de su duración y las que no tengan temporalidad prescribirán en dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.