Artículo 127 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127.- Cuando se hubiere cumplido parte de la medida de seguridad, para que opere la prescripción se necesitará que corra un tiempo igual al que falta para el cumplimiento de la misma, atendiendo a los límites especificados en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.