Artículo 131 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131.- Cuando en la comisión de un homicidio intervengan dos o más sujetos y no constare quién o quiénes son los homicidas, a todos se les impondrán de diez a catorce años de prisión si el delito fuere simple; pero si se tratare de homicidio calificado, la sanción será de quince a treinta años de prisión y multa, en ambos casos, hasta de quinientos días de salario.
(REFORMADO, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.