Artículo 133 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133.- A quien prive de la vida a otro en riña se le impondrán prisión de cinco a doce años si fuere el provocador, y de cuatro a ocho años si se trata del provocado, y multa hasta de doscientos días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.