Código Penal estatal

Artículo 138 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 138.- A quien infiera lesiones que pongan en peligro la vida se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de cien días de salario, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan conforme al artículo anterior, con excepción de lo dispuesto en sus fracciones I y II.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

A quien infiera lesiones que pongan en peligro la vida se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de cien días de salario, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan conforme al artículo…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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