Artículo 146 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146.- Además de las sanciones que señalan los artículos anteriores, el juez podrá, si lo creyere conveniente:
I. Declarar al reo sujeto a la vigilancia de la autoridad; o II. Prohibirle ir a una circunscripción territorial determinada o residir en ella.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.