Artículo 151 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 151.- Comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código.
A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrán (sic) prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de Unidad de Medida de Actualización. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de Unidad de Medida de Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.