Código Penal estatal

Artículo 154 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 154. Se consideran excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto, cuando:

I. Es causado por imprevisión de la mujer embarazada;

(REFORMADA, G.O. 20 DE JULIO DE 2021)

II. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre dichos delitos previo al aborto.

(REFORMADA, G.O. 20 DE JULIO DE 2021)

III. De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista; o (REFORMADA, G.O. 20 DE JULIO DE 2021)

IV. A juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 2 DE ABRIL DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Se consideran excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto, cuando: I. Es causado por imprevisión de la mujer embarazada; (REFORMADA, G.O. 20 DE JULIO DE 2021) II. El embarazo sea resultado de una…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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