Artículo 154 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154. Se consideran excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto, cuando:
I. Es causado por imprevisión de la mujer embarazada;
(REFORMADA, G.O. 20 DE JULIO DE 2021)
II. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre dichos delitos previo al aborto.
(REFORMADA, G.O. 20 DE JULIO DE 2021)
III. De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista; o (REFORMADA, G.O. 20 DE JULIO DE 2021)
IV. A juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 2 DE ABRIL DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.