Código Penal estatal

Artículo 156 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 156. A quien abandone a menores o personas enfermas, adultas mayores o incapaces de cuidarse por sí mismos, exponiéndolas a un peligro en su integridad física, teniendo la obligación de cuidarlas, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela o custodia, así como del derecho a heredar si estuviere en aptitud legal para ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

A quien abandone a menores o personas enfermas, adultas mayores o incapaces de cuidarse por sí mismos, exponiéndolas a un peligro en su integridad física, teniendo la obligación de cuidarlas, se le impondrán de dos a…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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