Artículo 162 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 162.- A quien obligue a otro a prestar servicios laborales, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.