Artículo 176 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 176.- A quien mediante engaño o sin consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, se introduzca a un despacho, oficina o consultorio, o permanezca en ellos sin anuencia de quien está facultado para darla, se le aplicarán prisión de un mes a tres años y multa hasta de cincuenta días de salario.
Si el despacho, oficina o consultorio se ubica en la morada del ofendido y el delito se comete en nocturnidad, se considerará allanamiento de morada.
Si se emplea violencia o se realiza por dos o más personas, las penas se incrementarán en una mitad más.
Este delito se perseguirá por querella.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 11 DE MARZO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.