Código Penal estatal

Artículo 181 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 181.- Comete delito informático quien, sin derecho y con perjuicio de tercero:

I. Ingrese en una base de datos, sistema o red de computadoras para obtener, conocer, utilizar, alterar o reproducir la información, en ellos contenida; o II. Intercepte, interfiera, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico o programa informático o la información contenida en el mismo o en la base, sistema o red.

(REFORMADO, G.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)

Al responsable de este delito se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a seiscientas unidades de medida y actualización.

(ADICIONADO, G.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 181 Bis.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a seiscientas unidades de medida y actualización.

Al que sin autorización conozca, copie o utilice información contenida en sistemas o equipos de informática del estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización.

(ADICIONADO, G.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 181 Ter.- A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de hasta quinientas a mil unidades de medida y actualización.

Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación hasta por el mismo tiempo indicado en los párrafos anteriores para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

(ADICIONADO, G.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 181 Quater.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de tres a siete años de prisión y multa de hasta quinientas unidades de medida y actualización.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del estado, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a seiscientas unidades de medida y actualización.

(ADICIONADO, G.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 181 Quinquies.- A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cinco a quince años de prisión y multa de seiscientas a mil unidades de medida y actualización.

Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

(ADICIONADO, G.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 181 Sexies.- Las sanciones previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno; duplicándose cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 181 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Comete delito informático quien, sin derecho y con perjuicio de tercero: I. Ingrese en una base de datos, sistema o red de computadoras para obtener, conocer, utilizar, alterar o reproducir la información, en ellos…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.