Código Penal estatal

Artículo 196 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 196.- Se impondrán de uno a tres años de prisión, hasta cien días de trabajo a favor de la comunidad y hasta ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización de multa al que, por razones de edad, sexo, género, embarazo, estado civil, origen étnico o nacional, lengua, religión, ideología, modificaciones corporales, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima, vinculación, pertenencia, o relación con un grupo social definido, color de piel, condición social o económica, trabajo, profesión, características físicas, discapacidad o condición de salud, o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, realice cualquiera de las siguientes conductas:

(REFORMADA, G.O. 10 DE JULIO DE 2008)

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

(REFORMADA, G.O. 10 DE JULIO DE 2008)

II. En el ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para este efecto, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

(REFORMADA, G.O. 10 DE JULIO DE 2008)

III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o IV. Niegue o restrinja derechos laborales.

(ADICIONADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

V. Niegue, retrase, restrinja o abandone un servicio de salud, sin causa justificada y poniendo en riesgo la vida.

(ADICIONADO, G.O. 3 DE JULIO DE 2020)

Cuando las conductas a las que se refiere este artículo sean cometidas en contra de personal médico, de enfermería, traslado de enfermos o cadáveres, intendencia, laboratorio o de cualquier otra índole que labore o preste servicios dentro de instituciones públicas o establecimientos privados de salud; bomberos o en contra de personal de instituciones públicas o privadas de atención de emergencias, con motivo de las actividades que éstos realicen durante una emergencia sanitaria o catástrofe, dentro o fuera de su jornada laboral, se le impondrán de dos a cinco años de prisión, de 50 a 200 días de trabajo a favor de la comunidad y multa de 50 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Al servidor público que en ejercicio de su función, incurra en alguna de las conductas previstas en este artículo o niegue o retrase a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, además de las sanciones previstas, se le impondrán destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por el mismo lapso de la prisión impuesta.

(ADICIONADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

Este delito se perseguirá por querella.

(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Se impondrán de uno a tres años de prisión, hasta cien días de trabajo a favor de la comunidad y hasta ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización de multa al que, por razones de edad, sexo, género, embarazo,…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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