Artículo 20 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Por el momento de su consumación y prolongación en el tiempo, el delito puede ser:
I. Instantáneo, cuando integrado el tipo no puede prolongarse la conducta;
II. Permanente o continuo, cuando integrado el tipo la conducta se prolonga en el tiempo; y III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.