Código Penal estatal

Artículo 20 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20.- Por el momento de su consumación y prolongación en el tiempo, el delito puede ser:

I. Instantáneo, cuando integrado el tipo no puede prolongarse la conducta;

II. Permanente o continuo, cuando integrado el tipo la conducta se prolonga en el tiempo; y III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Por el momento de su consumación y prolongación en el tiempo, el delito puede ser: I. Instantáneo, cuando integrado el tipo no puede prolongarse la conducta; II. Permanente o continuo, cuando integrado el tipo la…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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