Código Penal estatal

Artículo 214 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 214.- Las penas previstas en el artículo anterior se impondrán a quien:

I. Sea propietario o poseedor de una cosa mueble que, sin tener la libre disposición sobre la misma en virtud de cualquier título a favor de tercero, disponga de ella con perjuicio de otro;

II. Haga aparecer como suya, sin serlo, una caución que garantice la libertad de una persona;

III. Habiendo recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese fin o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia; o IV. Sea gerente, directivo, administrador, mandatario o intermediario de personas morales, constructor o vendedor que, habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe parcial o total del precio de alguna compraventa de inmuebles o para constituir un gravamen real sobre éstos, no lo destine en todo o en parte al objeto de la operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o de tercero.

Este delito se perseguirá por querella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Las penas previstas en el artículo anterior se impondrán a quien: I. Sea propietario o poseedor de una cosa mueble que, sin tener la libre disposición sobre la misma en virtud de cualquier título a favor de tercero,…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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