Artículo 219 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 219.- A quien, artificiosamente, se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones que tenga frente a sus acreedores, se le impondrán las sanciones previstas para el delito de fraude, conforme al valor de las obligaciones incumplidas.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 11 DE MARZO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.