Artículo 221 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 221.- A quien aprovechándose de la necesidad apremiante, ignorancia o inexperiencia de otro, obtenga para sí o para un tercero, mediante convenio formal o informal, intereses o utilidades notoriamente superiores a los autorizados o vigentes en el mercado oficial de valores, causándole evidente perjuicio económico, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de cinco tantos de los intereses devengados en exceso.
Se equipara al delito de usura y se impondrán las mismas penas a quien:
I. Abusando de la necesidad de otra persona, cobre para sí o para otro, cualquier comisión por gestionarle o conseguirle un préstamo cualquiera;
II. Haya adquirido un préstamo usurario o una comisión usuraria para enajenarlo o hacerlo efectivo; o III. Demande el cobro de un préstamo usurario con conocimiento de ello.
A los dirigentes, administradores y mandatarios de personas morales que ordenen, permitan o ejecuten dicha actividad, se les impondrá, además, la suspensión del ejercicio de su actividad, hasta por tres años.
La sanción privativa de libertad se reducirá en una tercera parte si, antes de que se dicte sentencia ejecutoriada, se devolviere a la víctima la cantidad lucrada ilícitamente con el pago de los intereses legales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.