Artículo 223 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223.- Si el despojo se realiza sobre uno o más predios que formen parte de la reserva territorial del Estado, o de los Municipios, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario mínimo.
A quienes, en forma reiterada, se dediquen a promover el despojo, se les aumentarán las sanciones en una mitad del máximo de las señaladas anteriormente.
La misma pena se aplicará a los autores intelectuales o a quienes induzcan, organicen o dirijan invasiones, y se podrá aumentar la pena en una tercera parte del máximo, si son responsables del ilícito servidores públicos o el despojo se realiza con fines de lotificación o comercialización de la tierra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.