Código Penal estatal

Artículo 223 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 223.- Si el despojo se realiza sobre uno o más predios que formen parte de la reserva territorial del Estado, o de los Municipios, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario mínimo.

A quienes, en forma reiterada, se dediquen a promover el despojo, se les aumentarán las sanciones en una mitad del máximo de las señaladas anteriormente.

La misma pena se aplicará a los autores intelectuales o a quienes induzcan, organicen o dirijan invasiones, y se podrá aumentar la pena en una tercera parte del máximo, si son responsables del ilícito servidores públicos o el despojo se realiza con fines de lotificación o comercialización de la tierra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Si el despojo se realiza sobre uno o más predios que formen parte de la reserva territorial del Estado, o de los Municipios, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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