Artículo 226 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 226.- A quien, en perjuicio de tercero, por cualquier medio destruya o deteriore una cosa, total o parcialmente ajena o propia, se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.
(ADICIONADO, G.O. 3 DE JULIO DE 2020)
Si el daño cometido en los términos del párrafo anterior se ocasiona, durante emergencias sanitarias o catástrofes, sobre bienes de instituciones públicas o establecimientos privados de salud, laboratorios, consultorios médicos o inmuebles habilitados para operar como hospitales, se impondrán de uno a nueve años de prisión y multa de treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Este delito se perseguirá por querella.
(REFORMADO, G.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.