Artículo 237 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 237.- Las sanciones anteriores se aumentarán hasta en tres años de prisión y multa hasta de cien días de salario, cuando el deudor alimentista se coloque dolosamente en estado de insolvencia, con el objeto de eludir sus obligaciones para con sus acreedores alimentarios, conforme a la ley correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.