Código Penal estatal

Artículo 245 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 245.- Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario a quien, con el fin de alterar la filiación o el estado civil:

I. Inscriba o haga inscribir en el registro civil a una persona con una filiación que no le corresponda;

II. Omita la inscripción teniendo dicha obligación, con el objeto de hacerle perder los derechos derivados de su filiación, o declare falsamente su fallecimiento en el acta respectiva;

III. Mediante ocultación, sustitución o exposición de un recién nacido, pretenda librarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad, desconociendo o tornando incierta la relación de filiación;

IV. Usurpe el estado civil o la filiación de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden; o V. Inscriba o haga inscribir un divorcio o la nulidad de un matrimonio, no declarados por sentencia ejecutoriada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 245 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario a quien, con el fin de alterar la filiación o el estado civil: I. Inscriba o haga inscribir en el registro civil a una persona con…

¿Está vigente el artículo 245?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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