Artículo 247 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 247.- A quien contraiga matrimonio a sabiendas de la existencia de un impedimento no dispensable se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.
Las mismas sanciones se impondrán al encargado del registro civil, a los testigos y a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, que hayan autorizado, declarado u otorgado su consentimiento, conociendo el impedimento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.