Artículo 269 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 269.- A quien obstaculice una vía de comunicación estatal, rural o urbana, se le impondrán prisión de seis meses a cuatro años y multa hasta de ochenta días de salario.
Se entienden como vías públicas de comunicación de competencia estatal aquellas que tengan esa calidad en términos de la legislación de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.