Artículo 278 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 278.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario a quien, con el fin de obtener un provecho económico indebido o para causar daño:
I. Falsifique los sellos, contraseñas o marcas oficiales;
II. Falsifique llaves, sellos, marcas, estampillas o contraseñas de una persona particular, física o moral;
III. Enajene o, a sabiendas, haga uso de llaves, sellos, contraseñas, marcas, estampillas, boletos falsos o haga uso indebido de ellos; o IV. Al que procurándose los objetos verdaderos antes mencionados para utilizarlos directamente o duplicándolos, haga uso indebido de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.