Artículo 309 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309.- Se impondrán de seis meses a seis años de prisión, multa hasta de ochenta días de salario y suspensión hasta por dos años en sus derechos políticos a quienes en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para:
I. Impedir el libre ejercicio de sus funciones;
II. Evitar el cumplimiento de la ley;
III. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen, o impedir la integración de éstas o su libre ejercicio; o IV. Separar o impedir el desempeño de su cargo a algún servidor público, estatal o municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.