Artículo 311 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 311.- A quien utilizando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a ésta para que tome una determinación, se le impondrán de tres a treinta años de prisión, multa hasta de setecientos cincuenta días de salario y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años.
A quien, conociendo las actividades de un terrorista y su identidad, no lo haga saber a las autoridades se le impondrán de uno a nueve años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.
(REFORMADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.