Artículo 318 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318.- Se impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientas hasta setecientas Unidades de Medidas y Actualización, al servidor público que:
I. Por sí o por interpósita persona sustraiga, reproduzca, entregue, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se halle bajo su custodia, o a la cual tenga acceso o conocimiento, en virtud de su empleo, cargo o comisión;
II. Indebidamente otorgue concesiones para la prestación de servicios públicos o de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del Estado o de los municipios;
III. Indebidamente otorgue permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones o cuotas de seguridad social; en general sobre ingresos fiscales y sobre precios o tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal;
IV. Indebidamente otorgue o realice obra pública o contrate adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, inversiones de fondos y valores o deuda, con recursos públicos;
V. A sabiendas aplique fondos públicos a un fin distinto al que estaban destinados o hiciere con ellos una erogación ilegal; o VI. Realice inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que produzca algún beneficio económico indebido, para sí o para otro, valiéndose de información que tenga en razón de su empleo, cargo o comisión.
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
VII. Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
(NOTA: EL 8 DE OCTUBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 15/2018 Y SU ACUMULADA 17/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN VIII DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 1 DE ENERO DE 2018, FECHA EN QUE ENTRÓ EN VIGOR EL DECRETO NÚMERO 379, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
VIII. EJERCIENDO SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS COMETIERA VIOLENCIA, VEJACIONES, TRATOS CRUELES, INHUMANOS, DEGRADANTES O INSULTOS A PERSONA ALGUNA.
ESTE DELITO SE AGRAVARÁ CUANDO EL SUJETO PASIVO SE TRATEN (SIC) MENORES DE EDAD, PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, MUJERES EN CUALQUIER ETAPA DEL EMBARAZO, POR ORIGEN ÉTNICO O NACIONAL O CUENTE CON ALGUNA DISCAPACIDAD FÍSICA;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
IX. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
X. Estando encargado de procurar o administrar justicia, bajo cualquier pretexto, se niegue injustificadamente a despachar un trámite pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XI. Siendo el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XII. Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo, sin los requisitos legales, reciba como privada de su libertad, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga en las citadas condiciones, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviese; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIII. Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciara inmediatamente a la autoridad competente, o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviese en sus atribuciones;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIV. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y disponga de ellos indebidamente, para sí mismo o para terceros;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XV. Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para terceros, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XVI. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XVII. Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;
(NOTA: EL 8 DE OCTUBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 15/2018 Y SU ACUMULADA 17/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN XVIII DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 1 DE ENERO DE 2018, FECHA EN QUE ENTRÓ EN VIGOR EL DECRETO NÚMERO 379, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XVIII. OBLIGUE AL INCULPADO A DECLARAR, USANDO LA INCOMUNICACIÓN, LA INTIMIDACIÓN, LA TORTURA O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIX. Impida la ejecución de las sanciones de privación de la libertad; y (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XX. Omita el registro de la detención correspondiente o dilate injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.