Artículo 323 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 323.- Se impondrán de cuatro a quince años de prisión y multa hasta de seiscientos días de salario al servidor público que, en provecho propio o ajeno, utilice o disponga de dinero, valores o cualquier otro bien que hubiere recibido en administración, depósito o por otra causa en razón de su cargo.
(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
En lo relativo al delito de peculado fiscal, éste se encuentra tipificado en la ley especial, por lo que cuando se trate de este delito se deberá atender a lo establecido en el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.