Artículo 346 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 346.- A quien quebrante una sanción de privación, suspensión o inhabilitación de derechos se le impondrá multa hasta de ciento cincuenta días de salario. En caso de reincidencia, se duplicará la multa y se impondrá prisión de seis meses a dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.