Artículo 364 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 364.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario, a quien al interior de una familia y en contra de una persona del sexo femenino integrante de la misma:
I. Ejerza una selección nutricional;
II. Prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales lícitas;
III. Asigne trabajo doméstico que la subordine en favor de los integrantes del sexo masculino de la familia;
IV. Imponga profesión u oficio;
V. Obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad; y VI. Limite, prohíba o condicione el acceso y uso de métodos de salud sexual y reproductiva.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, G.O. 2 DE ABRIL DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.