Artículo 367 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 367.- Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario, a quien:
I. Obstaculice, condicione o excluya a las mujeres o a las niñas el acceso o permanencia en la escuela o centro educativo, por cualquier circunstancia que resulte discriminatoria;
II. Dañe la autoestima de las alumnas o su integridad física o psicológica;
y III. Utilice lenguajes, imágenes, materiales educativos de todo tipo o prácticas discriminatorias en cualquiera de las etapas del proceso educativo.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.