Artículo 369 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 369.- Para los efectos de este Título se entenderá por:
I. Violencia económica: Acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la víctima; se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso y la libre disposición de recursos económicos;
II. Violencia física: Todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;
III. Violencia obstétrica: Acto u omisión que afecta la autonomía y la capacidad de decidir de las mujeres sobre su sexualidad y sus procesos reproductivos;
IV. Violencia patrimonial: Acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima; se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
V. Violencia psicológica: Todo acto u omisión que dañe la estabilidad psíquica o emocional de una persona, consistente en amedrentamientos, humillaciones, denigración, marginación, comparaciones destructivas, rechazo, prohibiciones, coacciones, amenazas, condicionamientos, intimidaciones, celotipia, abandono o actitudes devaluatorias de la autoestima; y VI. Violencia sexual: Acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima, que atenta contra su libertad, dignidad e integridad, como una expresión de abuso de poder, al denigrarla o concebirla como objeto.
(ADICIONADO, G.O. 2 DE ABRIL DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.