Código Penal estatal

Artículo 375 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 375. Las penas a que se refiere el artículo anterior se incrementarán hasta la mitad, cuando para la comisión de cualquiera de las hipótesis, se induzca u obligue a niñas, niños o adolescentes, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo o personas adultas mayores; o cuando el responsable sea un servidor público o haya tenido tal carácter dentro de los cinco años anteriores a la comisión delictiva.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor el día primero de enero de 2004, previa publicación en la Gaceta Oficial del estado.

SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de este ordenamiento quedará abrogado el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave que inició su vigencia el 20 de octubre de 1980; y se derogarán sus reformas y adiciones subsiguientes, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Código.

Dado en el Salón de Sesiones de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los quince días del mes octubre del año dos mil tres. Felipe Amadeo Flores Espinosa, diputado presidente.- Rúbrica. Natalio Alejandro Arrieta Castillo, diputado secretario.- Rúbrica.

Por tanto, en atención a lo dispuesto por los artículos 35 párrafo segundo y 49, fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/01342, de los diputados Presidente y Secretario de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil tres.

A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección.

Licenciado Miguel Alemán Velazco Gobernador del Estado.

Rúbrica.

[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.] G.O. 3 DE AGOSTO DE 2004.

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

G.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2004.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor los quince días siguientes al de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 10 DE FEBRERO DE 2005.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones de observancia general que se opongan a este Decreto.

G.O. 15 DE AGOSTO DE 2005.

DECRETO No. 258, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 140 Y 233 DEL CÓDIGO.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

G.O. 15 DE AGOSTO DE 2005.

DECRETO No. 274, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 276 DEL CÓDIGO.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

G.O. 15 DE AGOSTO DE 2005.

DECRETO No. 279, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 189 DEL CÓDIGO.

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones de observancia general que se opongan a este Decreto.

G.O. 15 DE AGOSTO DE 2005.

DECRETO No. 284, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 233 DEL CÓDIGO.

Primero. (sic) Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

G.O. 3 DE ENERO DE 2007.

DECRETO No. 622 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 163 BIS DEL CÓDIGO.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

G.O. 3 DE ENERO DE 2007.

DECRETO No. 623 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

G.O. 30 DE MAYO DE 2007.

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones opuestas a este decreto.

G.O. 2 DE AGOSTO DE 2007.

DECRETO No. 888 POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 186 DEL CÓDIGO.

Primero. El presente Decreto surtirá efectos al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto se derogan todas las disposiciones que se le opongan.

G.O. 2 DE AGOSTO DE 2007.

DECRETO No. 889 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 243 BIS AL CÓDIGO.

Primero. El presente Decreto surtirá efectos al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto se derogan todas las disposiciones que se le opongan.

G.O. 2 DE AGOSTO DE 2007.

DECRETO No. 890 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 292 DEL CÓDIGO.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 2 DE AGOSTO DE 2007.

DECRETO No. 891 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 49 Y 96 DEL CÓDIGO.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 2 DE AGOSTO DE 2007.

DECRETO No. 892 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 241 DEL CÓDIGO.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

G.O. 2 DE AGOSTO DE 2007.

DECRETO No. 893 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 288, 290 Y 291 DEL CÓDIGO.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 2 DE AGOSTO DE 2007.

DECRETO No. 894 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 147 BIS AL CÓDIGO.

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones de observancia general que se opongan a este decreto.

G.O. 8 DE AGOSTO DE 2007.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

G.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones opuestas al presente decreto.

G.O. 30 DE ABRIL DE 2008.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

G.O. 11 DE JUNIO DE 2008.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 10 DE JULIO DE 2008.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 7 DE AGOSTO DE 2008.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

G.O. 15 DE AGOSTO DE 2008.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 7 DE ENERO DE 2009.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 24 DE JUNIO DE 2009.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

G.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2009.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2009.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2009.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

G.O. 2 DE ABRIL DE 2010.

Artículo primero. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

G.O. 27 DE AGOSTO DE 2010.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo segundo. Se señala un término de cuatro meses para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en los artículos 46 y 67 fracción IV de la Ley de Tránsito y Transporte para el estado.

Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan los artículos 243 Bis, 250 y 293 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011.

DECRETO NÚMERO 291 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011.

DECRETO NÚMERO 292 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 56, FRACCIONES II, III Y IV, Y 329, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO; SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 56, UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 93, LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 104, UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTICULO 137, UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 319, UN PÁRRAFO QUE SERÁ EL SEGUNDO AL ARTICULO 329, CON EL CORRIMIENTO DE LOS ACTUALES SEGUNDO Y TERCERO, UN CAPÍTULO VII BIS, QUE SE DENOMINARÁ FEMINICIDIO, AL TÍTULO XXI DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y UN ARTÍCULO 367 BIS; Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 368 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2011.

DECRETO NÚMERO 312 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 290, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2011.

DECRETO NÚMERO 314 POR EL REFORMAN LOS ARTÍCULOS 183, FRACCIÓN II, Y 185, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 2 DE ENERO DE 2012.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 9 DE MAYO DE 2012.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2012.

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de dos mil trece, previa publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. A partir del inicio de la vigencia de este Decreto, la Secretaría proporcionará a las sociedades de información crediticia autorizadas, conforme a la ley de la materia, los datos de adeudos de ejercicios fiscales anteriores que a esa fecha no hayan sido cubiertos dentro de los plazos legalmente establecidos y hayan quedado firmes.

G.O. 7 DE FEBRERO DE 2013.

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

G.O. 9 DE JULIO DE 2013.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 14 DE AGOSTO DE 2013.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

G.O. 22 DE AGOSTO DE 2013.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013.

Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. El Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, efectuará las modificaciones reglamentarias que se requieran para dar cumplimiento al presente Decreto, en la parte relativa a la creación de la Unidad de Policía Científica Preventiva.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 2 DE JUNIO DE 2014.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 13 DE JUNIO DE 2014.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

G.O. 18 DE JULIO DE 2014.

DECRETO NÚMERO 268 POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 18 DE JULIO DE 2014.

DECRETO NÚMERO 272 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 334 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 18 DE JULIO DE 2014.

DECRETO NÚMERO 273 POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO II BIS, AL TÍTULO XVII "DELITOS CONTRA EL SERVICIO PUBLICO" DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON LA DENOMINACIÓN "DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS", QUE COMPRENDE LOS ARTÍCULOS 318 BIS, 318 TER, 318 QUATER, 318 QUINQUIES, 318 SEXTIES, 318 SEPTIES Y 318 OCTIES.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 21 DE JULIO DE 2014.

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

G.O. 27 DE AGOSTO DE 2014.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. La Secretaría de Seguridad Pública contará con un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para integrar el padrón de choferes de transporte público del Estado de Veracruz.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2014.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial órgano del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 27 DE ENERO DE 2015.

(F. DE E., G.O. 20 DE FEBRERO DE 2015)

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 20 DE ABRIL DE 2015.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto.

G.O. 19 DE MAYO DE 2015.

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

G.O. 20 DE JULIO DE 2015.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. El Ejecutivo del Estado deberá adecuar el Reglamento sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en un plazo no mayor a noventa días, a partir de la publicación del presente Decreto.

Tercero. Se deroga cualquier disposición que se contraponga al presente Decreto.

G.O. 7 DE AGOSTO DE 2015.

DECRETO NÚMERO 586 POR EL QUE SE REFORMAN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 220, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 322; Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 172, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se otorga un término de noventa días al Ejecutivo del Estado para la adecuación de sus reglamentos y demás disposiciones conducentes.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se contrapongan al presente Decreto.

CUARTO. El Secretario de Seguridad Pública del Estado, en términos de la normativa aplicable, presentará un reporte trimestral al Ejecutivo del Estado, sobre el estado que guarden los procedimientos de quejas ciudadanas y denuncias instauradas ante la Comisión de Honor y Justicia a que hace referencia la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

G.O. 7 DE AGOSTO DE 2015.

DECRETO NÚMERO 590 POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2015 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

G.O. 13 DE ENERO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 611 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 249 Y QUE ADICIONA UN CAPÍTULO I BIS, CON UN ARTÍCULO 249 BIS, AL TÍTULO IX DEL

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¿Qué establece el artículo 375 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Las penas a que se refiere el artículo anterior se incrementarán hasta la mitad, cuando para la comisión de cualquiera de las hipótesis, se induzca u obligue a niñas, niños o adolescentes, personas que no tienen…

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