Artículo 49 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- Cuando la prisión no exceda de cinco años, el juez podrá suspender su ejecución en los términos que establece este código.
Cuando se ejecute la orden de aprehensión y se dicte en el término auto de formal prisión en contra de una persona mayor de 70 años de edad, mujeres en los tres últimos meses de embarazo, discapacitados y personas enfermas declaradas por autoridad competente o afectadas por una enfermedad en fase terminal debidamente comprobada, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva, se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan, con opinión de la representación social y previa garantía que haga de la reparación del daño, no así en los delitos leves, cuya pena máxima sea de tres años.
No gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su peligrosidad. En todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.