Artículo 80 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- Los objetos, incluyendo dinero o valores, que estén a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido ni puedan ser decomisados, y que en un lapso de un año a partir de la fecha en que fueron asegurados no sean solicitados por quien tenga derecho, se destinarán previo trámite incidental al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], G.O. 9 DE MAYO DE 2012)
Los bienes muebles que en una investigación ministerial se encuentren asegurados, cuya retención no sea necesaria y que no hayan sido solicitados por quien tenga derecho a ellos, en un lapso mayor a un año a partir de su aseguramiento, previo trámite de jurisdicción voluntaria, se adjudicarán al patrimonio del Estado, con afectación de destino a la Procuraduría General de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.