Artículo 82 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- La caución de no ofender consiste en la garantía que el juez puede exigir al sentenciado en los casos que estime conveniente, para que no cause un nuevo daño al ofendido, la cual se fijará atendiendo a sus condiciones personales. Si el nuevo daño se realiza, la garantía se hará efectiva en favor del ofendido. Si el sentenciado prueba que no puede otorgar la garantía, el juez la sustituirá por vigilancia de la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.