Artículo 86 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86. Al responsable de tentativa se le aplicará, salvo disposición en contrario, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar; para imponer la pena el Juez tomará en cuenta, además de lo previsto por este Código para la individualización de la pena, el mayor o menor grado de aproximación al momento de consumación del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.