Artículo 89 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- Tratándose de concurso ideal, se aplicará la sanción correspondiente al delito que merezca la mayor, la que podrá aumentarse hasta por la mitad del máximo correspondiente a dicho ilícito, sin que exceda de setenta años de prisión; salvo los delitos que se sancionen con prisión vitalicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.