Código Penal estatal

Artículo 91 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91.- Cuando se cometa algún delito en pandilla, a quienes intervengan se les aplicará hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

Cuando el delito se cometa en asociación delictuosa, a quienes intervengan se les aplicarán hasta dos terceras partes más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

Cuando un miembro de la pandilla o asociación delictuosa sea o haya sido servidor público de alguna corporación policíaca, el aumento de la pena será hasta de tres cuartas partes de la que le corresponda por el o los delitos cometidos, se le inhabilitará para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por un período de diez a quince años y, en su caso, se le destituirá.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Cuando se cometa algún delito en pandilla, a quienes intervengan se les aplicará hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos. Cuando el delito se cometa en asociación delictuosa,…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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