Artículo 93 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- La sustitución procederá cuando el sentenciado sea delincuente primario y cubra o garantice la reparación del daño.
Este beneficio se tramitará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Penales.
(ADICIONADO, G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)
No procederá la sustitución en los delitos de violencia de género.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.