Código Penal estatal

Artículo 93 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 93.- La sustitución procederá cuando el sentenciado sea delincuente primario y cubra o garantice la reparación del daño.

Este beneficio se tramitará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Penales.

(ADICIONADO, G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)

No procederá la sustitución en los delitos de violencia de género.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

La sustitución procederá cuando el sentenciado sea delincuente primario y cubra o garantice la reparación del daño. Este beneficio se tramitará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Penales.…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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