Artículo 96 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- El juez podrá suspender la ejecución de la pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, cuando el sentenciado:
I. No revele peligrosidad social y haya observado buena conducta;
II. Cubra o garantice debidamente el pago de la reparación del daño;
III. Otorgue garantía por la cantidad que el juez fije, para asegurar que comparecerá ante él, cada vez que sea requerido en forma para ello; y IV. Se comprometa a desarrollar una actividad lícita, de la cual informará al juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.