Artículo 10 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 10.
Principio de publicidad del proceso.
Las audiencias serán públicas, a menos que de manera expresa la ley disponga lo contrario o el juzgador así lo decida por razones de seguridad, de moralidad o en protección de la personalidad de alguna de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.