Artículo 1018 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1018.
Obligaciones del concursado.
El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las siguientes obligaciones:
I. Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la ley sean inalienables o inembargables.
II. Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un estudio detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no lo hace, lo podrá hacer el síndico.
III. Se abstendrá de seguir administrando sus bienes así como de continuar cualquier otra administración que por ley le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.