Artículo 1044 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1044.
Normas aplicables a los juicios sucesorios.
Los juicios sucesorios se rigen por las disposiciones de la jurisdicción no contenciosa en general y por el presente Título en particular, cuando existiere acuerdo entre todos los interesados. Pero surgido cualquier conflicto entre ellos, dejarán de aplicarse estas disposiciones y el asunto se regirá por lo establecido para la jurisdicción contenciosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.