Código Civil estatal

Artículo 1044 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1044.

Normas aplicables a los juicios sucesorios.

Los juicios sucesorios se rigen por las disposiciones de la jurisdicción no contenciosa en general y por el presente Título en particular, cuando existiere acuerdo entre todos los interesados. Pero surgido cualquier conflicto entre ellos, dejarán de aplicarse estas disposiciones y el asunto se regirá por lo establecido para la jurisdicción contenciosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1044 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Normas aplicables a los juicios sucesorios. Los juicios sucesorios se rigen por las disposiciones de la jurisdicción no contenciosa en general y por el presente Título en particular, cuando existiere acuerdo entre todos…

¿Está vigente el artículo 1044?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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