Código Civil estatal

Artículo 1047 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1047.

Requisitos de la denuncia.

La denuncia para la apertura y radicación de un juicio sucesorio deberá contener la expresión de los siguientes datos:

I. El nombre, fecha y lugar de la muerte del autor de la herencia, así como su último domicilio.

II. Si hay o no testamento.

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

III. Nombres y domicilios de los herederos legítimos de que tenga conocimiento el denunciante, haya o no testamento, con expresión del grado de parentesco o lazo con el causante de la sucesión, indicando si hay niños o niñas, o persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica.

IV. Nombre y domicilio del albacea testamentario, si se conoce.

V. Una lista provisional de los bienes que conforman el caudal relicto y que sean conocidos por el denunciante, con expresión de su ubicación o lugar en que se encuentren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1047 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Requisitos de la denuncia. La denuncia para la apertura y radicación de un juicio sucesorio deberá contener la expresión de los siguientes datos: I. El nombre, fecha y lugar de la muerte del autor de la herencia, así…

¿Está vigente el artículo 1047?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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