Artículo 1047 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1047.
Requisitos de la denuncia.
La denuncia para la apertura y radicación de un juicio sucesorio deberá contener la expresión de los siguientes datos:
I. El nombre, fecha y lugar de la muerte del autor de la herencia, así como su último domicilio.
II. Si hay o no testamento.
(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
III. Nombres y domicilios de los herederos legítimos de que tenga conocimiento el denunciante, haya o no testamento, con expresión del grado de parentesco o lazo con el causante de la sucesión, indicando si hay niños o niñas, o persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica.
IV. Nombre y domicilio del albacea testamentario, si se conoce.
V. Una lista provisional de los bienes que conforman el caudal relicto y que sean conocidos por el denunciante, con expresión de su ubicación o lugar en que se encuentren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.