Código Civil estatal

Artículo 1049 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1049.

Legitimación para denunciar el juicio sucesorio.

Podrán denunciar un juicio sucesorio:

I. El cónyuge supérstite.

II. Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o legítimos, aunque sólo tengan este carácter como presuntos.

III. Los legatarios.

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

IV. La persona con la que el autor de la sucesión haya vivido públicamente como cónyuge sin estar casada con ella, en los términos y con los requisitos previstos por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

V. El albacea testamentario.

VI. Los representantes de la Asistencia Pública del Estado y del Municipio dentro del Estado, donde tuvo su último domicilio el autor de la sucesión.

VII. Los acreedores del autor de la sucesión.

VIII. El Ministerio Público.

IX. Cualquier persona en los casos de herencias vacantes.

El denunciante, excepto en los casos de las fracciones III, V y VI, deberán justificar encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1049 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Legitimación para denunciar el juicio sucesorio. Podrán denunciar un juicio sucesorio: I. El cónyuge supérstite. II. Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o legítimos, aunque sólo tengan este…

¿Está vigente el artículo 1049?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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