Artículo 1055 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1055.
Intervención de los representantes de la Asistencia Pública del Estado y del Municipio.
Los representantes de la Asistencia Pública del Estado y del Municipio, circunscribirán sus intervenciones a las que les asigne la ley, cuando a falta de herederos legítimos, les corresponda heredar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.