Artículo 1057 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1057.
Albacea e interventor en el juicio sucesorio.
El albacea tiene por función en el juicio sucesorio hacer cumplir y respetar la voluntad del testador conforme a las facultades que éste le haya conferido en el testamento y en su defecto tiene las que le acuerde la ley.
El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho a nombrar un interventor que vigile al albacea. El interventor así designado, no puede tener la posesión ni aún interina de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.